La licitación de afiliados en el sistema previsional chileno
Estudio · Análisis crítico de sus fundamentos, efectos y tensiones con los objetivos previsionales · 25 páginas
Documentos técnicos, columnas y cartas, presencia en medios y presentaciones de Charme Consultores sobre seguridad social, regulación económica y políticas públicas.
Estudios, informes jurídicos y análisis regulatorios elaborados por Charme Consultores.
Estudio · Análisis crítico de sus fundamentos, efectos y tensiones con los objetivos previsionales · 25 páginas
Opinión legal · A propósito de las nuevas funciones del IPS bajo la Ley N° 21.735 · 12 páginas
Nota técnica · El traspaso del SIS al nuevo Seguro Social de la reforma · 7 páginas
Propuesta técnica · Incluye la pensión de longevidad (FSL/FIL) y otras medidas que inciden en el monto de la pensión · 28 páginas
Documento de análisis · Versión ampliada del estudio sobre la licitación de afiliados antiguos · 13 páginas
Infografía técnica · Análisis elaborado durante la tramitación del proyecto, previo al texto final de la Ley N° 21.735 · 7 páginas
Propuesta técnica · Seis ejes: institucionalidad, desacumulación en tres etapas, Retiro Programado Solidario, equidad de género, cobertura y recaudación · Incluye anexo de institucionalidad
Nota conceptual · Fundamentos de los sistemas de pensiones multipilares · 4 páginas
Columnas y cartas al director de Alejandro Charme en medios de comunicación. De las piezas sin edición en línea de acceso libre se publica el texto íntegro, con atribución al medio; las restantes se enlazan al artículo original. Los derechos de la edición corresponden al respectivo diario.
Columna · Diario Financiero (Opinión / Columnistas)
Carta al director · Diario Financiero
Señor Director:
Resulta paradójico que existan siete AFP en el mercado y que, al mismo tiempo, siete AGF participen en la licitación para administrar el FAPP del Seguro Social. Más aún cuando la propia reforma permitió que las AGF no bancarias pudieran constituir filiales AFP.
¿No habría sido más eficiente que dichas AGF ingresaran al mercado previsional creando una filial AFP y que cada administradora del mercado gestionara el FAPP de sus propios afiliados utilizando la estructura ya existente y la misma comisión que hoy cobran?
Con ello se habrían evitado los costos de crear y financiar un nuevo Administrador del FAPP y una gestión financiera separada, financiados con las cotizaciones del Seguro Social.
Entonces la pregunta inevitable es ¿estamos ante una solución eficiente o ante una opción ideológica?
Carta publicada en Diario Financiero, 12 de junio de 2026.
Carta al director · La Tercera
Señor Director:
Tras leer la carta de la economista Soledad Hormazábal el domingo 7, parece que existen dos ediciones de la ley N° 21.735 sobre Reforma de Pensiones: una considera el 1,5% de cotización adicional como un préstamo al FAPP con bonos transables y devolución total, y otra corresponde a la versión oficial publicada el 26 de marzo de 2025 en el Diario Oficial, donde la cotización, denominada «Cotización con Rentabilidad Protegida», otorga una prestación sumada a la pensión que podría igualar el total aportado más una rentabilidad nocional (tasa de interés de los bonos de la TGR), aunque la devolución no siempre será total e incluso puede no darse en algunos casos.
No habrá devolución para quienes fallecen antes de la edad legal de pensión (60 años mujeres, 65 hombres) sin beneficiarios ni herederos o sus herederos deciden no tramitar la posesión efectiva porque el pago del impuesto de herencia no compensa la herencia en 240 cuotas mensuales, por su bajo monto o pueden fallecer en el intertanto; y quienes fallecen a la edad legal sin beneficiarios. Además, no reciben devolución total quienes, tras los 60 o 65 años, no sobreviven 20 años ni tienen beneficiarios de sobrevivencia; tampoco aquellos en el caso anterior, pero sus cónyuges o convivientes civiles no sobreviven los 20 años posteriores; o siendo solteros o viudos sus hijos beneficiarios tienen 18 años o más y menos de 24 años.
Aunque parecen situaciones excepcionales, es probable que sean la regla general y el beneficiario final sea el FAPP. Luego, ¿estamos frente a un préstamo o una cotización previsional?
Carta publicada en La Tercera, 11 de septiembre de 2025.
Carta al director · El Mercurio
Señor Director:
Celebro que el director del Instituto de Previsión Social (IPS) anuncie la apertura de procesos administrativos para todos los funcionarios que fueron descubiertos vulnerando la ley y aprovechándose del sistema. Espero que pronto anuncie despidos y explique en detalle los errores en número que, al parecer, tuvo el informe de la Contraloría, que redujo sus funcionarios de 423 a 55 y «un grupo muy acotado que ya no forma parte de la dotación» para ver si son extrapolables a otros organismos públicos.
Con todo, mi cuestionamiento al aumento en dotación sigue válido y se adiciona a esta calamidad que es el mal uso de las licencias médicas. Señala el director del IPS que la razón del incremento es «el fortalecimiento técnico institucional» del servicio, algo que de seguro el legislador pensaba que ya existía dentro del IPS al aprobar la reforma, dado que el tema previsional es el giro propio del Instituto.
Lo realmente nuevo que se le asigna al IPS es administrar cuentas de AFP, pero sabiendo el legislador que pudiera no tener las capacidades para ello (y en una excepción a un principio de Derecho Público básico de que un órgano estatal no puede delegar totalmente sus funciones porque lo desnaturaliza como tal) lo facultó para delegar completamente la función en privados.
En suma, mi conclusión es que la nueva dotación es innecesaria, al menos en esos números. Insisto en que es momento de poner los escasos recursos públicos que tenemos donde más se necesitan.
Carta publicada en El Mercurio, 27 de mayo de 2025, en réplica a la respuesta del director nacional del IPS a la carta «¿Dotación extra?» (24 de mayo).
Carta al director · El Mercurio
Señor Director:
La reforma de pensiones autorizó una dotación extra al Instituto de Previsión Social de 175 funcionarios adicionales para las nuevas tareas que dicha reforma le asigna. Sin embargo, es la institución que ocupa el puesto Nº 5 en el informe reciente de Contraloría, con 423 funcionarios que hicieron uso de licencia médica y viajaron al extranjero, lo que representa un 17% de la dotación total de dicho organismo. Ello, sin considerar aquellos que decidieron turistear en Chile durante su período con licencia.
Por responsabilidad fiscal y un buen manejo de los recursos públicos debería —mediante una ley corta— suprimirse en su totalidad o gran parte de esa dotación extra porque, al parecer, sería innecesaria atendido el ausentismo que presenta solo por licencias que se presumen fraudulentas. ¿Están los tiempos para despilfarrar dinero público así?
Carta publicada en El Mercurio, 24 de mayo de 2025.
Carta al director · Diario Financiero
Señor Director:
El proyecto de reforma de pensiones contiene varias disposiciones inconstitucionales, algunas ya informadas por prestigiosos constitucionalistas, mientras otras pasan inadvertidas, puesto que el Gobierno no las ha transparentado.
Una de ellas es la contenida en los artículos 13, 18 y 23, que dispone que para acceder a las prestaciones del seguro social se debe contar con, al menos, una cotización antes de cumplir los 50 años. O sea, toda persona que ingrese al mercado laboral formal a los 50 años o después, esto es que cotiza por primera vez, debe cotizar para el seguro social, pero este no le otorgará prestación alguna. Curioso razonamiento de un Gobierno que levanta la bandera de la justicia social, pero le niega el derecho a la seguridad social a todo quien decide trabajar formalmente a los 50 o después.
Ese mismo legislador que obliga a esta persona a cotizar y no le entrega nada, toma esas cotizaciones para otorgarle un beneficio de UF 0,1 por año cotizado (sin descuento alguno) a quienes nunca cotizaron en el seguro social y tampoco lo harán, y para otorgar a las mujeres un bono tabla por expectativa de vida.
Para hacer del sistema de pensiones un sistema aún más justo, según declara, a quienes coticen durante toda su vida laboral (40 años aproximadamente), les da el mismo beneficio del que nunca cotizó, pero le descuenta la parte de la pensión que aporta la capitalización individual del 4,5%. ¿Quién me puede explicar el sentido de justicia o el sentido común en tales disposiciones?
Carta publicada en Diario Financiero, 21 de enero de 2025.
Columna · Ex-Ante (Economía)
Columna · Tribuna Libre · Diario Financiero
Es sorprendente el fetichismo que ha producido la licitación de afiliados antiguos del sistema de AFP, mal denominado licitación de stock, que pareciera vivir una existencia supraconstitucional, donde muchos no están reparando en que los derechos fundamentales priman por sobre cualquier idolatría, fanatismo o tecnicismo.
Hemos llegado a un punto similar al de los retiros previsionales. Si pasamos por alto la Constitución, pronto todos se lamentarán. En esta licitación se están omitiendo las voces de los constitucionalistas, ante el exacerbado deseo de un mecanismo que, además, presenta riesgos. Tantos, que nos llevan a una pregunta crucial: ¿tan vana es la seguridad social que debemos maquillar o disfrazar un mecanismo que no se condice con los objetivos propios de la protección social?
La licitación propuesta no solo vulnera los derechos o garantías constitucionales a la propiedad de los fondos, a una cartera rentable y con horizonte de largo plazo, a la libre elección, a la información veraz y oportuna, y a desarrollar una actividad económica con respeto a todos los derechos que el giro de una empresa conlleva, como el desarrollo de una marca comercial y la fidelización de sus clientes. Va, incluso, más allá y logra sortear el eventual riesgo a la estabilidad del mercado de capitales, a la economía del país y, finalmente, de las familias y de cada individuo, en particular. Por último, omite el deber del Estado de garantizar de la mejor forma el derecho a la seguridad social, y lo hace promoviendo un mecanismo engorroso que no está exento de costo, y que ilusamente congela el precio por 16 años, en pleno inicio de la inteligencia artificial (con una miope visión de futuro).
A simple vista, hay efectos negativos en el retorno de las inversiones. Las licitaciones serán poco competitivas por su precio uniforme, y si se diferencian los precios para los licitados de los no licitados se crean subsidios cruzados difíciles de fiscalizar. Nace, incipientemente, el riesgo que todos temen: que tras el fracaso del mecanismo, surja un ente estatal que monopolice todo, pues solo bastaría una modificación legal futura. La pregunta de fondo es por qué asumir todos estos riesgos, ¿para qué?, cuando la respuesta no es otra que para alcanzar el mismo precio que hoy ya se ofrece por una administradora y que el fetichismo no deja ver.
Frente a este escenario de fanatismo, los colegisladores —Gobierno y Congreso— tienen el deber constitucional de evaluar mecanismos alternativos a la licitación, que incentiven la competencia en rentabilidad del sector y no impliquen un potencial riesgo al retorno de las inversiones de los fondos de pensiones.
Una propuesta ya levantada es una comisión que cobre cada administradora que tenga un componente fijo y otro variable, donde no se distorsione el mercado y se premie la gestión rentable. Si nos alejamos de la idolatría y el fanatismo que han caracterizado a esta reforma podemos lograr propuestas con sustento técnico y un acuerdo político.
Columna publicada en Diario Financiero (Tribuna Libre), 23 de diciembre de 2024.
Columna · Tribuna Libre · Diario Financiero
La tramitación de la reforma de pensiones comenzó sin estudios técnicos que sustentaran la propuesta, como la división de funciones —un diseño estatista que asumía la administración y participaba con ventajas competitivas en la gestión financiera—, y luego propuso un monopolio licitado a privados. En ambas, el Fisco asumía la gestión de cuentas y el afiliado, vía comisión por saldo, la inversión de los recursos. Paralelamente, modificaba la actual licitación de afiliados nuevos por una de afiliados antiguos, siendo el precio el factor determinante en la adjudicación.
Ambas medidas continúan siendo criticadas. Afortunadamente, la división de funciones ya fue desechada unánimemente por la Mesa Técnica. La licitación, en cambio, persiste frente a innumerables críticas, puesto que no incide en el monto de la pensión, no mueve la aguja de la inercia, crea una nueva barrera de entrada —la inestabilidad de la cartera— identificada así por la propia Comisión Marcel, y por su riesgo operacional y financiero frente a inversiones que no se pueden traspasar.
Frente a estos riesgos ciertos, surge la idea de buscar un mecanismo más justo en el precio, sin introducir elementos perturbadores en el mercado ni afectar la rentabilidad. Es así como emerge la tesis de una nueva estructura de comisiones que conjugue ambas: un componente fijo (por flujo) y un componente variable (por saldo), bajo la denominación de Comisión Mixta.
El componente fijo, calculado sobre el salario o renta imponible del afiliado, permitiría al administrador solventar sus costos fijos por la gestión de la cuenta y soporte. Este solo financiamiento abre las puertas a nuevos actores sin distorsionar el mercado, puesto que la marcha blanca de cualquier entrante no resulta amenazada. Eventualmente, permitiría regular el precio por diversos mecanismos, siendo uno de ellos, el ya propuesto por el Gobierno de fijar un tope imponible más bajo. Si bien consigue un efecto, complejiza aún más el fácil entendimiento que debería tener un afiliado.
En cuanto al componente variable, calculado sobre el saldo de la cuenta que corresponde a la gestión de inversiones, debería establecerse además un sistema de premios y castigos sobre la comisión, la que sube o baja, si la rentabilidad supera un cierto porcentaje sobre o bajo el benchmark durante un período de 12 meses, por ejemplo. Incluso se podría fijar el punto en que no procede el cobro de comisión. Si el afiliado estuvo menos del plazo fijado en el fondo premiado o castigado, queda afecto a la regla solo por ese plazo.
¿Cuáles son las bondades de una comisión mixta? Permite el libre juego del mercado por precio, rentabilidad y servicio; mejora el monto de las pensiones que dependen mayormente de un buen retorno; estimula el ingreso de nuevos actores sin mecanismos distorsionadores, al tener un componente fijo; evita la concentración de mercado que producen las licitaciones masivas; y responde perfectamente a dos demandas ciudadanas, como lo son la libertad de elección y el no pago de comisiones en época de rentabilidades negativas, dando un paso importante en la legitimación del sistema.
Columna publicada en Diario Financiero (Tribuna Libre), 15 de noviembre de 2024.
Carta al director · Diario Financiero
Señor Director:
El INE publicó la tasa de ocupación informal nacional del trimestre enero-marzo 2024, la que experimentó un aumento y alcanzó un 28,1%. Si a eso le sumamos la informalidad previsional —característica propia de nuestro país— conformada por independientes formales que no cotizan para el sistema de pensiones, nos encontramos con que una de las principales causas de nuestras bajas pensiones no está siendo atacada.
La CPC, AAFP y ASECH presentaron medidas para combatir la informalidad laboral. El país requiere políticas públicas efectivas en pro del crecimiento económico y la inversión para crear fuentes de trabajos formales y combatir la informalidad. Asimismo, debemos incorporar a los independientes formales al sistema de pensiones. No resulta lógico que el país sepa las rentas que perciben para pagar impuestos y no puedan al mismo tiempo pagar cotizaciones previsionales.
Ataquemos la informalidad previsional y laboral y tendremos trabajadores protegidos y pensionados en mejores condiciones económicas.
Carta publicada en Diario Financiero, 2 de mayo de 2024.
Columna · Tribuna Libre · Diario Financiero
Las pensiones en Chile son bajas porque la tasa de cotización, la densidad previsional y la cobertura del sistema es baja. En esto hay consenso. Además, hay distancia entre la edad legal de pensión versus expectativa de vida e inequidad de género en el mercado laboral. No obstante, hay un factor crucial para que los sistemas de pensiones otorguen prestaciones más altas y sostenibles en el tiempo, que es el ahorro con mejores retornos.
La legislación y normativa previsional deben actualizarse permanentemente para que las inversiones del sistema puedan obtener —en un mercado de capitales seguro— mejores rentabilidades de acuerdo con las características de cada grupo de afiliados. En este sentido, el legislador debe dar las bases y lineamientos estructurales para que cuerpos colegiados altamente técnicos junto al Banco Central y los reguladores del sistema y del mercado emitan la normativa más detallada. Recordemos que la participación de privados en mercados regulados está sujeta estrictamente a la normativa legal y reglamentaria, y el campo de acción obedece más a la capacidad y experiencia profesional de los administradores que a la regulación misma.
Este aspecto relevante para mejorar las pensiones está ausente en el proyecto del Gobierno, por lo que será responsabilidad del Senado ponerlo sobre la mesa. Es sabido que el envejecimiento de la población irá en aumento y los retornos esperados de las inversiones no generarán aquellas rentabilidades pasadas, que podían acercarse incluso hasta los dos dígitos.
Entonces, ¿qué medidas podemos tomar? Por una parte, la normativa legal y administrativa debe focalizarse en cómo la cartera de inversiones puede adecuarse al objetivo perseguido por el sistema de pensiones, esto es, generar ingresos suficientes y estables para la etapa de vejez. Tanto los administradores como los afiliados deben tomar conciencia de que el ahorro previsional tiene un horizonte de inversión predominantemente de largo plazo, por lo que se deben dejar atrás las comparaciones de rentabilidades del último mes, del trimestre anterior e incluso de un año, para empezar a observar las de más largo aliento.
Es importante mantener un balance adecuado entre el riesgo de las inversiones, la rentabilidad que generan, el plazo en que se espera se genere esta rentabilidad y la edad del cotizante para saber cuánto falta para jubilar. La conjugación de todos estos elementos obliga a tener regímenes de inversión más flexibles y que permitan incorporar en la cartera de inversiones una diversidad de instrumentos que puedan ir satisfaciendo el balance que debe existir entre el riesgo y el retorno de la inversión, según sea el tipo de cotizante.
El otro aspecto que se debe considerar es el enfoque de la fiscalización del sistema, avanzando aún más a una supervisión basada en riesgos. Tal como lo señala el BID, «es una metodología que enfoca los esfuerzos de supervisión en los aspectos que presentan mayor riesgo de forma preventiva, producto de una evaluación de los procesos a lo largo de toda la cadena de valor de la administración e inversión de los fondos de pensiones».
Inversiones más flexibles con una supervisión focalizada en el riesgo y retorno de las carteras, permitirán que los afiliados ejerzan un derecho a elección entre actores que se diferenciarán por su conocimiento y experiencia en la materia, pudiendo de esta forma competir en el factor relevante para obtener una mejor pensión.
Columna publicada en Diario Financiero (Tribuna Libre), 20 de febrero de 2024.
Carta al director · La Segunda
Señor Director:
El Seguro Social Previsional (SSP) de la reforma de pensiones del gobierno que, según ellos, dará el sello de seguridad social al sistema chileno, es un espejismo, una ilusión óptica en el texto, puesto que la solidaridad contemplada de 0,6% del 2% que iría a cuentas individuales, denominada solidaridad intrageneracional, se autodestruye; y el 0,1 UF por año cotizado con tope de 3 UF, intergeneracional, agoniza en el tiempo con la formalidad laboral.
Ilustremos un ejemplo: Roberto, cuyo sueldo mensual es 500 mil (menor al promedio) se beneficiaría con 0,6% de solidaridad, recibiendo $ 4.500 extra para su pensión. Al pensionarse, solicita su garantía de 0,1 UF y el SSP entra en crisis, se interna en la UTI del nuevo Administrador Previsional. Para pagar la garantía se debe restar la pensión autofinanciada (PAFE) del 2% de la cuenta individual (el 0,6% que recibió de sus pares). La ilusión de recibir ese 0,6% desaparece, pero subsiste la garantía que será menor para Roberto porque recibió el 0,6% extra: la solidaridad intra solo cooperó para recibir una pensión menor. Lamentablemente, Roberto tuvo la suerte de tener un contrato de trabajo y el entero de todas sus cotizaciones, causa principal de la agonía de la garantía. Si Roberto hubiese sido aún más afortunado, ganando el sueldo promedio, la garantía fallece antes de entrar a la UTI y el SSP no le entrega beneficio alguno. De esta forma, su empleador paga un 4% de impuesto al trabajo formal. Este ejemplo graficado por el suscrito lo explicó el gobierno en el Congreso y mostró como al cabo de 20 años el denominado FIP tiene excedentes y casi no hay beneficios que pagar. Una expropiación de las cotizaciones del trabajador dependiente formal.
¿Es este espejismo previsional el sello de seguridad social que le reclaman al sistema de pensiones chileno? Entre lagunas y espejismos las pensiones de los trabajadores de este país seguirán siendo bajas.
Carta publicada en La Segunda, 15 de enero de 2024.
Columna · Tribuna Libre · Diario Financiero
El Gobierno finalmente presentó las muy esperadas indicaciones que sustituyen el texto original del proyecto de ley, en lo que se refiere al establecimiento del Seguro Social Previsional y que en términos simples corresponde al destino de 4%.
Una vez que hemos tenido a la vista los distintos estudios sobre tasas de reemplazo realizados por universidades y centros de estudios e incluso esperando el que encargó el Gobierno, hay un consenso transversal en que la reforma de pensiones debiera tener cara de mujer y de clase media. Son justamente estos grupos de afiliados/as, incluso con el establecimiento de la PGU, los que exhiben tasas de reemplazo inferiores a un 50%, lo que significa que percibirán como pensión menos del 50% de los ingresos que recibían durante su vida laboral activa. Este guarismo se contrapone con el de los trabajadores de ingresos más bajos que percibirán pensiones muy similares a sus ingresos durante la vida activa y, en algunos casos, sus pensiones serán superiores a las remuneraciones percibidas cuando eran trabajadores activos.
Teniendo este diagnóstico claro, declarado así también por Cristóbal Huneeus —asesor del Gobierno para la reforma— llama profundamente la atención que la principal prestación del Seguro Social Previsional que se dirige tanto a hombres como mujeres se podría calificar como una prestación anti-clase media. ¿Por qué se puede formular tal afirmación?
La reforma establece la denominada prestación de «Garantía con Solidaridad Intergeneracional» consistente en pagar UF 0,1 ($ 3.677) por cada año cotizado con un tope de 360 meses, esto es, UF 3 ($ 110.318). Como es una garantía, establece que a la suma que le corresponda a cada persona se le descontará la pensión autofinanciada (PAFE) que resulte con el 2% que va a su cuenta de capitalización individual. Entonces, si tomamos a un hombre de clase media, con el ingreso promedio del sistema del mes de octubre de 2023 ($ 1.265.352) que cotiza por 30 años, con una tasa de crecimiento de los salarios reales de 1,5% y una tasa de rentabilidad real de 3,5%, nos da que su PAFE por el 2% es de UF 2,76 ($ 101.493). En términos simples un hombre que cotizará mensualmente al Seguro Social Previsional el 4% de su remuneración ($ 50.614) recibirá un beneficio equivalente a UF 0,24 ($ 8.825).
En cambio si ese 4% se hubiese destinado a su cuenta de capitalización individual con los mismos supuestos utilizados, su pensión se incrementaría en UF 5,52 ($ 202.986). Una reforma de pensiones que dice tener cara de clase media en que un hombre, a valor presente, cotiza $ 18.221.040 durante 30 años para recibir $ 2.287.440 si fallece a la edad de 86,6 años —que es su expectativa de vida al momento de pensionarse— puede siquiera intentar tener cara de clase media o simplemente es una frase publicitaria de una política pública que los chilenos esperan con tantas ansias y que no cumplirá con sus expectativas.
¿Se estará empleando un mecanismo errado para el foco de la reforma? Si a valor presente, con los mismos supuestos, le entrega la cantidad de $ 52.613.971 si se destina a su cuenta de capitalización individual.
Columna publicada en Diario Financiero (Tribuna Libre), 29 de diciembre de 2023.
Carta al director · El Mercurio
Señor Director:
En la edición del sábado se publicó la columna de Francisco Vidal, quien muy livianamente y sin imputar ninguna responsabilidad al Estado critica el «derecho a elegir», calificándolo de puro «humo», usando las pensiones como uno de sus ejemplos.
En primer lugar, debemos aclarar que la libertad de elección consiste en deliberar los pros y contras entre alternativas similares para optar por la más correcta. Es un falso concepto hacer creer que solo hay libertad cuando se elige entre lo público y privado, cuando el rol principal del Estado es ser garante y no prestador. Así, criticar el sistema de pensiones por sus bajas tasas de reemplazo, como lo hace Vidal en su columna, sin mencionar las verdaderas causas, es hacer caer en una trampa. ¿Cómo se podría obtener una tasa de reemplazo óptima si la tasa de cotización es notoriamente inferior al promedio de la OCDE; si hay casi un 60% de informalidad previsional; si las lagunas previsionales superan el 50% de la vida laboral de las mujeres, y estas ejercen su derecho a pensión a los 60 años con una expectativa de vida de un poco más de 90?
Es más, recordemos que la propuesta, actualmente en el Congreso, de la coalición del columnista se centraliza y obsesiona con la separación de la industria, restando toda importancia a las verdaderas razones de las bajas pensiones y, en la parte que aumenta la tasa de cotización, era una respuesta técnica poco apropiada que todavía no puede llegar a un consenso porque la visión se ve privada del realismo técnico por la ideología.
En conclusión, el derecho a elegir no es humo, existe y no parece legítimo usar falacias para entregar un juicio parcial y alabar el rol del Estado, cuando este último cumple su rol garantizando los derechos, regulando, fiscalizando, sancionando, otorgando la PGU y —muy importante— educando a la población, educación previsional y financiera que el proyecto sepultó y permitiría ejercer el derecho a elegir informadamente.
Carta publicada en El Mercurio, 24 de octubre de 2023, en réplica a la columna de Francisco Vidal.
Carta al director · El Mercurio
Señor Director:
Con mucha atención leí la columna de Salvador Valdés (23 de agosto) en su medio relacionada con su propuesta de dividir en dos la tasa de comisión que cobran hoy las administradoras de fondos de pensión.
La idea de tener una comisión separada en dos, o mixta, no es nueva y está incluida en la propuesta que RN presentó a la Mesa Técnica hace unas semanas. En esa propuesta se presenta la idea de una comisión por saldo y otra por flujo, y lo que señala el profesor Salvador Valdés en su columna no es nada más que transformar el precio de la comisión por saldo en una comisión regulada por un Consejo apoyado técnicamente por la Superintendencia de Pensiones. Esta es una idea que habría que evaluar en su mérito, pero que hace sentido, ya que una comisión mixta asegura el funcionamiento futuro del sistema, alinea los incentivos de los afiliados y los administradores (cuando hay pérdidas) y podría favorecer la entrada de nuevos actores.
Ahora bien, y como se desprende de la propuesta de RN, no es necesario vincular la comisión mixta con una supuesta licitación de carteras de afiliados antiguos, idea que en la teoría podría hacer sentido, pero que en la práctica no conversa con el deseo de los afiliados de elegir quién le administra sus fondos. Además, esta teoría se enfoca solo en la variable precio, siendo que los afiliados también eligen prestador por su rentabilidad, su calidad de servicio y otras variables distintas del precio.
La historia económica reciente está llena de ejemplos de cómo lo que parece ser bueno, en la teoría no necesariamente redunda en una mejora para las personas. Mi sensación es que este vínculo a la licitación de afiliados es uno de esos casos.
Carta publicada en El Mercurio, 30 de agosto de 2023.
Carta al director · El Mercurio
Señor Director:
Fui integrante de la Mesa Técnica de Pensiones, cuyo objetivo finalmente fue intercambiar opiniones sobre cada uno de los temas, darnos cuenta de que no hubo consenso en las propuestas del Gobierno y de que todas requerían ajustes técnicos o un análisis más acabado.
Ahora, el Gobierno presentará indicaciones que tampoco tuvieron consenso en la mesa y empieza una campaña masiva de apoyo a la reforma bajo eslóganes cuya solución técnica fue cuestionada.
Entonces, ¿qué sentido tuvo llamar a una mesa técnica? ¿Qué sentido tiene volver a convocarla para dialogar ahora sobre el seguro de longevidad si al final se ignoran las faltas de consenso y los cuestionamientos técnicos?
Las mesas técnicas deben ser una opinión de expertos, un insumo para una decisión política y no una aparente escucha para imponer una postura ideológica. Lamentablemente, la educación previsional en este país no existe y la reforma de pensiones nada de ello trae, porque es el antídoto para que ocurran cosas como estas.
Carta publicada en El Mercurio, 13 de agosto de 2023.
Carta al director · El Mercurio
Señor Director:
En relación con la carta de Andras Uthoff y su decepción frente a la propuesta de RN, es necesario hacer algunas observaciones, más aún si él es uno de los gestores principales de la reforma de gobierno. En primer lugar, decir que la propuesta de RN ignora el costo de transición del sistema pagado por los pensionados actuales denota una visión sesgada, ya que la actual propuesta carga el costo de las mejores pensiones a los trabajadores dependientes de hoy, adicionándole el costo de otros beneficios no contributivos que se obtienen con solo una cotización. El «seguro social» propuesto peca de extremo, más si la OIT postula 15 años de cotización para una pensión parcial y 30 para una completa.
La propuesta de RN comprende una solidaridad intrageneracional de género, dado que el foco de la reforma es clase media, mujeres y pensionados actuales. Entonces, es de toda lógica focalizar en las mujeres, ya que la clase media requiere sus aportes en la cuenta individual, lo que el proyecto ignora.
Sobre el uso del Fondo de Cesantía para pagar lagunas previsionales, es obvio que debe beneficiar a sus cotizantes (los formalizados). Sorprende, en cambio, que Uthoff no repare en que su reforma extrae recursos de cesantía al FIP para pagar lagunas, cuya rentabilidad de mercado duplica la dada al trabajador cuando se pensione, destinando esta diferencia al pago de otros beneficios.
Hay otros temas que esboza que, a mi entender, muestran un diagnóstico parcial, poniendo foco exclusivo en el precio y restando total importancia a la rentabilidad, factor determinante para mejorar las pensiones.
Es interesante promover una discusión técnica, pero condenar una propuesta sin decir nada de las falencias de la otra hace perder calidad técnica al debate, lo que a mí también me decepciona.
Carta publicada en El Mercurio, 11 de julio de 2023.
Entrevistas, reportajes y citas en medios de comunicación. Cada ficha remite al artículo original en el medio respectivo.
Diario Financiero · Por Daniel Vizcarra G.
«Se requiere una fundamentación más robusta, porque podría verse como un requisito regulatorio adicional no contemplado en la ley»
Diario Financiero · Por María Paz Infante
Diario Financiero · Por María Paz Infante
«La Superintendencia no puede legislar a través de sus normas»
Diario Financiero (df.cl), Mercados · Por María Paz Infante · Edición impresa: 13-09-2024
Diario Financiero, Finanzas y Mercados · Por María Paz Infante
Diario Financiero (df.cl), Pensiones · Por María Paz Infante · Edición impresa: 17-08-2023
Diario Financiero, Finanzas y Mercados · Por M. P. Infante y B. Dulanto
Exposiciones ante el Congreso Nacional, seminarios y conferencias sobre el sistema de pensiones (Boletín 15.480-13).
Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senado · 37 láminas
Comisión de Hacienda, Cámara de Diputadas y Diputados · 21 láminas
Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Cámara de Diputadas y Diputados · 27 láminas